EVOLUCIÓN DE LA ESCUELA
El trabajo consistirá en un
resumen de la evolución de la educación a lo largo de estos últimos años. Para
poder ver la evolución que ha sufrido la escuela voy a hacerlo mediante el paso
de una serie de familiares por esa educación. La presentación de los familiares
será en orden cronológico.
Junto con la explicación de cada
uno de mis familiares aparecerán distintas fotos, notas, otros materiales como
el libro de escolarización.
La Escuela de Postguerra. La Escuela Franquista.
El régimen político que se impone
en España a partir de la guerra civil no se preocupa de diseñar un sistema
escolar distinto del preexistente. En los primeros años, la educación sólo
interesa al Gobierno como vehículo transmisor de ideología. Proliferan decretos
y órdenes ministeriales con una sola idea: la educación debe ser católica y
patriótica. Hay, por tanto, un rechazo frontal a la política educativa de la
República. Podría caracterizarse el sistema escolar de la posguerra por una
serie de rasgos. En primer lugar, se define una enseñanza confesional católica
basada en tres premisas fundamentales: educación de acuerdo con la moral y
dogma católicos, enseñanza obligatoria de la religión en todas las escuelas y
derecho de la Iglesia a la inspección de la enseñanza en todos los centros
docentes. Se observa igualmente una politización de la educación por medio de
una orientación doctrinaria de todas las materias. En tercer lugar, se
establece la subsidiariedad del Estado en materia de educación, porque es la
sociedad la que asume las competencias en este terreno; ello no se entiende
como subsidiariedad en el sentido liberal, sino que significa que el Estado se
desentiende de la tarea educativa y la deja plenamente en manos de la Iglesia.
En este período se promulgan cuatro leyes importantes en materia de enseñanza:
La primera, la Ley de Reforma de la Enseñanza Media, de 20 de septiembre de
1938, pretende regular el nivel educativo de las elites del país. En esa misma
línea, el 29 de julio de 1943 se promulga la Ley que regula la Ordenación de la
Universidad. La tercera ley, que afecta a la Enseñanza Primaria, deberá esperar
hasta el 17 de julio de 1945, y la cuarta, la Ley de Formación Profesional
Industrial, hasta el 16 de julio de 1949.En la década de los 50 se observa una
cierta apertura en el mundo de la enseñanza. Persisten la confesionalidad y el
predominio de la Iglesia, pero remiten un poco el patriotismo y la
preponderancia del adoctrinamiento político sobre lo técnico pedagógico.
En dicha foto aparecen la clase
de ``Doña Paquita´´. Dicha profesora impartía clase a todas las niñas de la
localidad, sin importar su edad. Mi abuela concretamente tenía en dicha foto 10
años, pero según me ha podido contar ella, en su clase había niñas con edad muy
variada. Iban desde los 7 años hasta los 12.
Ley General de Educación 1970.
La (LGE), regula y estructura,
por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español. Fue una ley que
pretendió superar las contradicciones internas en las que había caído el
sistema por sucesivas reformas sectoriales, insuficientes para responder al
acelerado cambio social y económico de la España de aquellos momentos. Los
planteamientos de la ley se inscribían en la tradición educativa liberal y
suponían un reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de
los últimos 30 años. La LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble
vía en los primeros niveles) y flexible (se crean numerosos «puentes» y
posibilidades de paso de una rama a otra en los niveles superiores). Algunas de
las características más relevantes de dicho sistema regulado por la LGE pueden
ser las siguientes:
1) La educación desde 6 a los 14
años para toda la población, sin discriminación y debe de ser para todos los
niños y niñas que comprenden esas edades.
2) Esta ley reconoce la función
docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de
puestos escolares.
3) Presencia notable de la
enseñanza privada en los niveles no universitarios.
4) Existe una preocupación por
establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, por
entender que la educación debe preparar para el trabajo.
5) Configuración de un sistema
educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza.
En esta foto podemos apreciar a
una de las primeras Quintas que pudieron disfrutar de esta Ley, entre ellos se
encuentra mi padre. Fueron unos pioneros a la hora de estudiar con dicha ley.
También adjunto las fotos del colegio donde estudiaban, hoy en día convertido
en el auditorio municipal de mi pueblo.
La Constitución del 78 y Leyes posteriores.
Se crea un amplio consenso. Sus
principios era: libertad, igualdad, justicia
y pluralismo político. De los derechos fundamentales y libertades
públicas: artículo 27. Protección especial. Redacción muy cuidada.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia
y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a
los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
7. Los profesores, los padres y en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el
sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que
reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los
términos que la ley establezca.
COSAS QUE PUEDEN SER DERECHO A LA
EDUCACION.
• Obligatoriedad.
• Gratuidad.
• Creación
de centros para garantizar el número de plazas.
• Participación
en el sistema educativo.
• Objetivo
de la educación.
• Igualdad
de oportunidades (igualdad en el acceso, evaluación objetiva e inspección).
• Programación
general – Educación con un mínimo de calidad.
• Educación
sin discriminación.
• Participación
en la enseñanza.
LIBERTAD DE ENSEÑANZA: creación y
dirección de centros: ideario y nombramiento de director. Libertad cátedra.
Autonomía de la universidad. Libertad de elección (del tipo de educación, del
centro: debemos poder elegir centros con distintos idearios). Ausencia de
monopolio en la titularidad. Diversidad. El Estado no debe controlar toda la
enseñanza. Ausencia de monopolio en la doctrina. No todos los centros comparten
un único ideario. Definición de carácter propio: también puede ser pedagógico.
Centros estatales neutrales ideológicamente.
En esta parte del trabajo puedo
adjuntar el libro de escolaridad de mis primas. Podemos observar una clara
diferencia, y es que las primeras fotos pertenecen a mi prima mayor nacida en
1972. Podemos observar como en el fondo del libro todavía aparece el águila
imperial (Símbolo franquista) y esto se debe que cuando nació y empezó la
escolaridad todavía reinaba Franco, aunque eso si en sus últimos años.
En cambio en las fotos
posteriores podemos apreciar como ya aparece el escudo actual de España debido
a que mi otra prima nació en el año 1978.
LEYES ORGANICAS EN DEMOCRACIA.
• Ley
Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE, 1980, UCD).
• Ley
Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985, PSOE).
• Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE, 1990,
PSOE).
• Ley
Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros
docentes (LOPEG, 1995, PSOE).
• Ley
Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002, PP).
• Ley
Orgánica de Educación (LOE, 2006, PSOE).
LOECE, 1980, UCD. Principios fundamentales:
·
Existe una libertad de la elección de centros.
·
Se crea una libertad de elección de enseñanza
filosófica o moral.
·
Se crea una libertad de dirección y gestión de
centros. Ideario.
·
Existe cierta autonomía curricular: La
optatividad.
·
Aparece la participación en centros públicos:
órganos unipersonales y colegiados. Consejo de dirección contiene
representación del consejo escolar. Pocas funciones – poca participación.
·
Aparecen los colegios privados que suelen ser
subvencionados.
LODE, 1985, PSOE. Principios
fundamentales:
·
Se intenta garantizar derecho a la educación.
·
La enseñanza básica, obligatoria y gratuita. Sin
discriminación.
·
Se fomenta el desarrollo de la personalidad del
alumno.
·
Respeto, tolerancia y libertad (principios
democráticos de convivencia).
·
Adquisición de conocimientos, hábitos y
técnicas.
·
Democratización: participación a través de
Consejos Escolares. Control y gestión de los centros.
·
Aparecen los conciertos Escolares. Son centros
concertados que se deben parecer cada vez más a los públicos. Se pedía que la
enseñanza fuera pública en dichas etapas concertadas.
·
Aparecen también las organizaciones sin ánimo de
lucro.
·
LOGSE, 1990, PSOE. Proceso de
redacción:
·
Reforma de la Educación Infantil. Se intenta compensar
las desigualdades.
·
Comprensividad con diversificación interna
(optatividad). Currículum común.
·
Se presta una atención a la diversidad, a la Integración
y la normalización.
·
Igualdad de oportunidades: igualdad de
resultados – redacción de niveles de logro, crítica. Igualdad de acceso (E.I.).
·
Se pide una Igualdad de resultados, con unos objetivos
mínimos.
·
Se crea una formación permanente del
profesorado.
LOPEG, 1995, PSOE.
Sin cambios estructurales. Mayor
profesionalización (directores e inspectores). Autonomía de gestión de centros
(recursos económicos). Evaluación por la autonomía.
LOCE, 2002, PP.
·
Sin cambio radical en etapas. Ausencia de debate
en la elaboración. Principios
fundamentales:
·
Principios LOGSE, cumplidos. Pasar a calidad.
·
Cultura del esfuerzo. Responsabilidad individual
en la comprensión de desigualdad.
·
Orientación a resultados. Evaluaciones
diagnóstico. Valores en segundo plano.
·
Atención a las diferencias: sistema muy
flexible.
·
Reforzar formación del profesorado para mayor
reconocimiento. No se articula.
·
Mayor autonomía pedagógica, organizativa y de
gestión. Mayor profesionalización.
·
Mayor libertad de enseñanza. Diversidad de
centros educativos. Libertad de elección. Competencia entre centros. Mayores
funciones del director. Menos participación. Selección comisión externa.
LOE, 2006, PSOE.
·
El Objetivo fundamental esunificar legislación.
Pequeños cambios. Elaboración:
·
Deroga todo lo anterior excepto conciertos
(LODE). Falta de acuerdo.
·
Debate: documento para modificar concepto de
Calidad. Para todos (igualdad) entre todos (Com. Ed.).
·
Gran difusión del debate, inabarcable.
·
Se crea Calidad para todos.
·
Se Lucha contra fracaso y abandono escolar.
·
Los niños adquieren una Formación a lo largo de
la vida.
·
Es un Sistema flexible, con mucha autonomía.

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