jueves, 15 de mayo de 2014

Evolución Escolar Desde el Franquismo

            
EVOLUCIÓN DE LA ESCUELA

El trabajo consistirá en un resumen de la evolución de la educación a lo largo de estos últimos años. Para poder ver la evolución que ha sufrido la escuela voy a hacerlo mediante el paso de una serie de familiares por esa educación. La presentación de los familiares será en orden cronológico.
Junto con la explicación de cada uno de mis familiares aparecerán distintas fotos, notas, otros materiales como el libro de escolarización.


La Escuela de Postguerra. La Escuela Franquista.
El régimen político que se impone en España a partir de la guerra civil no se preocupa de diseñar un sistema escolar distinto del preexistente. En los primeros años, la educación sólo interesa al Gobierno como vehículo transmisor de ideología. Proliferan decretos y órdenes ministeriales con una sola idea: la educación debe ser católica y patriótica. Hay, por tanto, un rechazo frontal a la política educativa de la República. Podría caracterizarse el sistema escolar de la posguerra por una serie de rasgos. En primer lugar, se define una enseñanza confesional católica basada en tres premisas fundamentales: educación de acuerdo con la moral y dogma católicos, enseñanza obligatoria de la religión en todas las escuelas y derecho de la Iglesia a la inspección de la enseñanza en todos los centros docentes. Se observa igualmente una politización de la educación por medio de una orientación doctrinaria de todas las materias. En tercer lugar, se establece la subsidiariedad del Estado en materia de educación, porque es la sociedad la que asume las competencias en este terreno; ello no se entiende como subsidiariedad en el sentido liberal, sino que significa que el Estado se desentiende de la tarea educativa y la deja plenamente en manos de la Iglesia. En este período se promulgan cuatro leyes importantes en materia de enseñanza: La primera, la Ley de Reforma de la Enseñanza Media, de 20 de septiembre de 1938, pretende regular el nivel educativo de las elites del país. En esa misma línea, el 29 de julio de 1943 se promulga la Ley que regula la Ordenación de la Universidad. La tercera ley, que afecta a la Enseñanza Primaria, deberá esperar hasta el 17 de julio de 1945, y la cuarta, la Ley de Formación Profesional Industrial, hasta el 16 de julio de 1949.En la década de los 50 se observa una cierta apertura en el mundo de la enseñanza. Persisten la confesionalidad y el predominio de la Iglesia, pero remiten un poco el patriotismo y la preponderancia del adoctrinamiento político sobre lo técnico pedagógico.








En dicha foto aparecen la clase de ``Doña Paquita´´. Dicha profesora impartía clase a todas las niñas de la localidad, sin importar su edad. Mi abuela concretamente tenía en dicha foto 10 años, pero según me ha podido contar ella, en su clase había niñas con edad muy variada. Iban desde los 7 años hasta los 12.




Ley General de Educación 1970.
La (LGE), regula y estructura, por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español. Fue una ley que pretendió superar las contradicciones internas en las que había caído el sistema por sucesivas reformas sectoriales, insuficientes para responder al acelerado cambio social y económico de la España de aquellos momentos. Los planteamientos de la ley se inscribían en la tradición educativa liberal y suponían un reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años. ​La LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y flexible (se crean numerosos «puentes» y posibilidades de paso de una rama a otra en los niveles superiores). Algunas de las características más relevantes de dicho sistema regulado por la LGE pueden ser las siguientes:
1) La educación desde 6 a los 14 años para toda la población, sin discriminación y debe de ser para todos los niños y niñas que comprenden esas edades.
2) Esta ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares.
3) Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
4) Existe una preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, por entender que la educación debe preparar para el trabajo.
5) Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza.

En esta foto podemos apreciar a una de las primeras Quintas que pudieron disfrutar de esta Ley, entre ellos se encuentra mi padre. Fueron unos pioneros a la hora de estudiar con dicha ley. También adjunto las fotos del colegio donde estudiaban, hoy en día convertido en el auditorio municipal de mi pueblo.





La Constitución del 78 y Leyes posteriores.
Se crea un amplio consenso. Sus principios era: libertad, igualdad, justicia  y pluralismo político. De los derechos fundamentales y libertades públicas: artículo 27. Protección especial. Redacción muy cuidada.
1.            Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2.            La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.            Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4.            La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5.            Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6.            Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7.            Los profesores, los padres y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8.            Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9.            Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10.          Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
COSAS QUE PUEDEN SER DERECHO A LA EDUCACION.
•             Obligatoriedad.
•             Gratuidad.
•             Creación de centros para garantizar el número de plazas.
•             Participación en el sistema educativo.
•             Objetivo de la educación.
•             Igualdad de oportunidades (igualdad en el acceso, evaluación objetiva e inspección).
•             Programación general – Educación con un mínimo de calidad.
•             Educación sin discriminación.
•             Participación en la enseñanza.

LIBERTAD DE ENSEÑANZA: creación y dirección de centros: ideario y nombramiento de director. Libertad cátedra. Autonomía de la universidad. Libertad de elección (del tipo de educación, del centro: debemos poder elegir centros con distintos idearios). Ausencia de monopolio en la titularidad. Diversidad. El Estado no debe controlar toda la enseñanza. Ausencia de monopolio en la doctrina. No todos los centros comparten un único ideario. Definición de carácter propio: también puede ser pedagógico. Centros estatales neutrales ideológicamente.
En esta parte del trabajo puedo adjuntar el libro de escolaridad de mis primas. Podemos observar una clara diferencia, y es que las primeras fotos pertenecen a mi prima mayor nacida en 1972. Podemos observar como en el fondo del libro todavía aparece el águila imperial (Símbolo franquista) y esto se debe que cuando nació y empezó la escolaridad todavía reinaba Franco, aunque eso si en sus últimos años.
En cambio en las fotos posteriores podemos apreciar como ya aparece el escudo actual de España debido a que mi otra prima nació en el año 1978.

        
  



 
 

LEYES ORGANICAS EN DEMOCRACIA.
•             Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE,  1980, UCD).
•             Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985, PSOE).
•             Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE, 1990, PSOE).
•             Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG, 1995, PSOE).
•             Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002, PP).
•             Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, PSOE).
LOECE, 1980, UCD. Principios fundamentales:
·         Existe una libertad de la elección de centros.
·         Se crea una libertad de elección de enseñanza filosófica o moral.
·         Se crea una libertad de dirección y gestión de centros. Ideario.
·         Existe cierta autonomía curricular: La optatividad.
·         Aparece la participación en centros públicos: órganos unipersonales y colegiados. Consejo de dirección contiene representación del consejo escolar. Pocas funciones – poca participación.
·         Aparecen los colegios privados que suelen ser subvencionados.
LODE, 1985, PSOE. Principios fundamentales:
·         Se intenta garantizar derecho a la educación.
·         La enseñanza básica, obligatoria y gratuita. Sin discriminación.
·         Se fomenta el desarrollo de la personalidad del alumno.
·         Respeto, tolerancia y libertad (principios democráticos de convivencia).
·         Adquisición de conocimientos, hábitos y técnicas.
·         Democratización: participación a través de Consejos Escolares. Control y gestión de los centros.
·         Aparecen los conciertos Escolares. Son centros concertados que se deben parecer cada vez más a los públicos. Se pedía que la enseñanza fuera pública en dichas etapas concertadas.
·         Aparecen también las organizaciones sin ánimo de lucro.
·          
LOGSE, 1990, PSOE. Proceso de redacción:
·         Reforma de la Educación Infantil. Se intenta compensar las desigualdades.
·         Comprensividad con diversificación interna (optatividad). Currículum común.
·         Se presta una atención a la diversidad, a la Integración y la normalización.
·         Igualdad de oportunidades: igualdad de resultados – redacción de niveles de logro, crítica. Igualdad de acceso (E.I.).
·         Se pide una Igualdad de resultados, con unos objetivos mínimos.
·         Se crea una formación permanente del profesorado.
LOPEG, 1995, PSOE.
Sin cambios estructurales. Mayor profesionalización (directores e inspectores). Autonomía de gestión de centros (recursos económicos). Evaluación por la autonomía.
LOCE, 2002, PP.
·         Sin cambio radical en etapas. Ausencia de debate en  la elaboración. Principios fundamentales:
·         Principios LOGSE, cumplidos. Pasar a calidad.
·         Cultura del esfuerzo. Responsabilidad individual en la comprensión de desigualdad.
·         Orientación a resultados. Evaluaciones diagnóstico. Valores en segundo plano.
·         Atención a las diferencias: sistema muy flexible.
·         Reforzar formación del profesorado para mayor reconocimiento. No se articula.
·         Mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Mayor profesionalización.
·         Mayor libertad de enseñanza. Diversidad de centros educativos. Libertad de elección. Competencia entre centros. Mayores funciones del director. Menos participación. Selección comisión externa.

LOE, 2006, PSOE.
·         El Objetivo fundamental esunificar legislación. Pequeños cambios. Elaboración:
·         Deroga todo lo anterior excepto conciertos (LODE). Falta de acuerdo.
·         Debate: documento para modificar concepto de Calidad. Para todos (igualdad) entre todos (Com. Ed.).
·         Gran difusión del debate, inabarcable.
·         Se crea Calidad para todos.
·         Se Lucha contra fracaso y abandono escolar.
·         Los niños adquieren una Formación a lo largo de la vida.
·         Es un Sistema flexible, con mucha autonomía.


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